Los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que el cálculo del impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, aunque no hayan aumentado su valor.
Con esta sentencia el Constitucional ha anulado ya varios preceptos del impuesto cuando en 2019 declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, anulo dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
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